Nuevo gobernador de Ucayali propone carreteras perjudiciales para áreas protegidas e indígenas en aislamiento

Virtual ganador de la región Ucayali, del partido Alianza para el Progreso (APP), Francisco Pezo, propone gestionar las vías terrestres Purús – Madre de Dios y Sepahua – Purús, dos obras que afectarían zonas como el Parque Nacional Alto Purús y la Reserva Territorial Madre de Dios.

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Nuevos proyectos amenazan grandes extensiones de bosque primario

Un nuevo reporte del Proyecto de Monitoreo de la Amazonía Peruana (MAAP) da cuenta de tres nuevos proyectos asociados a la expansión agrícola que amenazan con deforestar grandes extensiones de bosque primario en la Amazonía peruana.

Día del Árbol: ¿Por qué es importante sembrar, reforestar y conservar los árboles?

Más del 60% del territorio peruano está compuesto de bosques

Hoy se celebra el Día del Árbol y es necesario saber cuál es la importancia de sembrar, reforestar y conservar los árboles en el territorio peruano y en el planeta. ANDINA/archivo

Hoy se celebra el Día del Árbol y es necesario saber cuál es la importancia de sembrar, reforestar y conservar los árboles en el territorio peruano y en el planeta.

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Vicariato de Puerto Maldonado se opone a construcción de carretera Purús – Iñapari

Obispo David Martínez de Aguirre se opone a la construcción de la vía porque afectaría a pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. Pide al Estado una atención urgente para solucionar los problemas de la provincia de Purús.

Foto: Cortesía de Upper Amazon Conservancy (UAC)

Foto: Cortesía de Upper Amazon Conservancy (UAC)

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La deuda pendiente del Ministerio de Cultura con los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial en materia sancionadora

El pasado 19 de julio, el Congreso de la República aprobó la Ley N° 30823- Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la Gestión del Estado.    

Con esta ley, se busca entre otras cosas “Mejorar la actuación administrativa del Estado en lo relativo a la supervisión, fiscalización y sanción”, acorde con ello, en su artículo 2° numeral 5, literal b.1 establece lo siguiente: 

 “Establecer la potestad sancionadora del Ministerio de Cultura y el régimen sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, sin que signifique una afectación a los derechos de los pueblos originarios, conforme a lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”.  

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Sin embargo, nos preguntamos ¿Era necesario que se le otorgue expresamente el régimen sancionador al Ministerio de Cultura para que apruebe la normativa que sancione las infracciones a la Ley N° 28736- Ley PIACI y su reglamento? 

Es importante recordar que, en octubre del 2007, se aprueba el Reglamento de la Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES estableciendo en su Segunda Disposición Complementaria Final que “en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se remita a la Presidencia del Consejo de Ministros, un anteproyecto de ley estableciendo las infracciones a la Ley y el Reglamento, así como el procedimiento administrativo sancionador a aplicarse”.  Sin embargo, dichos plazos vencieron y el MIMDES ni posteriormente el Ministerio de Cultura cumplieron con la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley PIACI.

En ese lamentable contexto, en el año 2011 (4 años después de aprobado el reglamento de la Ley PIACI) el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y Desarrollo Sostenible- IDLADS PERÚ, interpuso demanda de acción de cumplimiento contra el Ministerio de Cultura a fin de que dé cumplimiento a la Primera y Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de la Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, esto es que adecúen a la citada norma las reservas territoriales existentes y que se remita a la Presidencia del Consejo de Ministros un anteproyecto de ley que establezca las infracciones a la Ley Nº 28736 y su reglamento, así como el procedimiento administrativo sancionador correspondiente. 

En el año 2013 se gana la demanda y el juez ordena al Ministerio de Cultura cumpla con lo demandado por IDLADS PERÚ, sin embargo, el Ministerio de Cultura no lo hizo, a pesar de haberse vencido los plazos otorgados en exceso y teniendo una sentencia (descargar) que le ordenaba aprobar la normativa que tipifique infracciones y sanciones ante cualquier acción que atente contra los derechos fundamentales y territoriales de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial. 

Y si ello no fuera suficiente, el Ministerio de Cultura en el año 2016 modifica el reglamento de la Ley PIACI mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MC, ganando así otros 180 días para dar cumplimiento a la Primera y Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de la Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial.

Cabe mencionar, que de acuerdo al literal a) del artículo 15° de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura es la autoridad en asuntos de interculturalidad e inclusión de las poblaciones originarias, y como tal, tiene la función de promover y garantizar los derechos de los pueblos del país. Asimismo, entre sus funciones principales, la de promover y garantizar los derechos de los pueblos indígenas u originarios, de conformidad con lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Además, tiene la Rectoría del Régimen Especial Transectorial de Protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial por Ley N° 28736, y es el Viceministerio de Interculturalidad a través de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, quien desarrolla acciones a fin de proteger los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial.

En ese sentido, AIDESEP hace un llamado al Ministerio de Cultura para que esta vez cumpla con lo señalado en la Ley N° 30823 y se apruebe la normativa para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial sancionando a los que ingresen a las reservas indígenas y/ o realicen actividades económicas que pongan en peligro su existencia, tomando en cuenta que es una obligación legal no reciente si no de hace más de 10 años. 

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Hidrovía Amazónica: realizan talleres de participación ciudadana para explicar proyecto

Brindan detalles del sistema de navegación segura en los ríos Ucayali, Marañón, Huallaga y Amazonas

El Plan de Participación Ciudadana del proyecto Hidrovía Amazónica promueve la difusión constante de las características y el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental detallado de este sistema de navegación segura por los ríos Ucayali, Marañón, Huallaga y Amazonas. ANDINA/Difusión
El Plan de Participación Ciudadana del proyecto Hidrovía Amazónica promueve la difusión constante de las características y el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental detallado de este sistema de navegación segura por los ríos Ucayali, Marañón, Huallaga y Amazonas. ANDINA/Difusión

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Reconocen pueblos en aislamiento en Sierra del Divisor

La Comisión Multisectorial (L.28736) sobre Pueblos en Aislamiento aprobó los Estudios Previos de Reconocimiento (EPR) de los pueblos indígenas en aislamiento que habitan en la Propuesta de Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental (SDO), antes “Kapanahua”.

FUENTE DE LA IMAGEN: AIDESEP

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ORPIO, CORPI y ORAU alertan recorte de su participación en el proceso de participación ciudadana de la Hidrovía Amazónica

Organizaciones indígenas ORPIO, CORPI y ORAU señalan que el actual proceso participativo atenta directamente contra los acuerdos de consulta previa del 2015.

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Comunidades Wampis movilizan para exigir cuentas a empresa petrolera estatal por contaminación en la Amazonia Peruana

Petroperu

Dos comunidades indígenas Wampis en el noreste del Perú están viendo el comienzo de la remediación de los daños ambientales en sus tierras, marcadas por años de contaminación petrolera.                          Continuar lendo Comunidades Wampis movilizan para exigir cuentas a empresa petrolera estatal por contaminación en la Amazonia Peruana

¿Cómo acabar con la Amazonia en cinco pasos simples?

Foto: Diego Pérez  Foto: Diego Pérez

Los agronegocios se expanden en zonas ambiental y socialmente sensibles: bosques primarios, territorios indígenas, áreas en las que avanza el narcotráfico. ¿Qué puede ocurrir con nuestra Amazonia si el cultivo de palma a gran escala sigue creciendo como hasta ahora? En el marco del Foro internacional: Agronegocios, Medio ambiente y Derechos Humanos, Actúa.pe entrevistó a Juan Luis Dammert, investigador de Oxfam en Perú.     Continuar lendo ¿Cómo acabar con la Amazonia en cinco pasos simples?

Perú ya cuenta con una Ley Marco sobre Cambio Climático, la primera de Sudamérica

 

FONTE: SPDA

El presidente de la República, Martín Vizcarra, promulgó hoy 17 de abril, la Ley Marco sobre Cambio Climático, una importante norma que servirá para ejecutar diferentes medidas para enfrentar este fenómeno global en nuestro país, considerado uno de los más vulnerables.

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Matsés piden anular lotes petroleros superpuestos a sus territorios

Foto: tambosmatses.pe

El pueblo indígena Matsés, cuyo territorio ancestral se ubica en la región Loreto, en la frontera con Brasil, lleva más de 10 años en esta exigencia al Estado peruano que ignora su alerta y amenaza con dar en licitación los lotes petroleros 135 y 137 ubicados en sus territorios.

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PERU – histórico reconocimiento de los pueblos en situación de aislamiento

¡Avanzamos! Luego de 15 años de espera, histórico reconocimiento de los pueblos en situación de aislamiento: Matsés, Remo (Isconahua), Marubo, Matis, Korubo o Kulina-pano, Flecheiro de las propuestas de Reservas Indígenas Yavari Tapiche y Yavari Mirin.

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Peru – Decreto reconoce a los pueblos indígenas en situación de aislamiento

¡Avanzamos! Luego de 15 años de espera, histórico reconocimiento de los pueblos en situación de aislamiento: Matsés, Remo (Isconahua), Marubo, Matis, Korubo o Kulina-pano, Flecheiro de las propuestas de Reservas Indígenas Yavari Tapiche y Yavari Mirin

Como es de conocimiento público, el año 2003 AIDESEP, en coordinación con sus organizaciones y comunidades nativas afiliadas, presentó ante el Estado Peruano las propuestas de creación de las reservas indígenas Yavarí Tapiche y Yavarí Mirim, ambas ubicadas en la región Loreto, frontera con Brasil (Corredor territorial binacional Yavarí Tapiche).

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