La Corte Constitucional le dijo no a crear municipios en territorios indígenas sin consulta previa

De forma unánime, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los artículos 6 y 15 de la Ley 2200 de 2022. El primero de estos artículos facultaba a los Gobernadores Departamentales para ejercer la administración de las Áreas no Municipalizadas, es decir, áreas que históricamente han sido Territorios Indígenas y que viven un proceso de transición hacia Entidades Territoriales para ser parte de la organización política y administrativa del Estado, junto con los distritos, municipios y departamentos, de acuerdo con la Constitución. El segundo de ellos permitía que las Asambleas Departamentales o el Presidente de la República elevara a municipios estos Territorios Indígenas sin que se cumplieran los requisitos generales previamente establecidos por la Ley 136 de 1994 y la ley 617 del 2000.

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Para la Corte Constitucional, estos artículos, además de no ser consultados previamente, comprometían la autonomía territorial de los pueblos indígenas y eran regresivos frente a los avances normativos existentes para poner en funcionamiento las Entidades Territoriales Indígenas, como es el Decreto Ley 632 de 2018. En coherencia con lo anterior, la Corte indicó que esta situación no se remediaba con la consulta posterior de los artículos declarados inconstitucionales.

Además de la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 6 y 151 de la Ley 2200 de 2022, la Corte Constitucional exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que, en el menor tiempo posible, impulsen, tramiten y expidan la ley orgánica para la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas. Esto luego de reconocer la omisión legislativa absoluta y la mora irrazonablemente extensa —más de tres décadas— del Estado colombiano en expedir la ley orgánica contemplada en el artículo 329 de la Constitución Política.

La demanda de inconstitucionalidad que resultó en esta decisión fue fruto de un trabajo colaborativo entre la Organización Nacional de Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC) y la Fundación Gaia Amazonas, que además contó con las intervenciones de Dejusticia, la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de Los Andes (MASP), la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana y la Asociación Interamericana para Defensa de la Naturaleza (AIDA).

Recibimos con alegría y esperanza esta decisión al considerarla consistente con las particularidades sociales, ambientales y culturales de la Amazonía colombiana. Además, celebramos sus aportes a los objetivos globales de protección y conservación del planeta, toda vez que la Amazonía mejor protegida se encuentra justamente en territorios gobernados y manejados por los pueblos indígenas, con base en sus sistemas de conocimiento. Esta sentencia es un precedente constitucional importante que contribuye a blindar los Territorios Indígenas de las amenazas y presiones existentes.

Reiteramos que en las Áreas no Municipalizadas se debe respetar la libre determinación de los pueblos indígenas que durante décadas han vivido y gobernado estos territorios y no se deben crear municipios. Finalmente, hacemos un llamado de atención a ese sector de la sociedad que insiste en desconocer el proyecto político administrativo que materializó la Constitución Política de 1991 y que, a través de mecanismos legislativos, niega la participación en la construcción del Estado y los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de la Amazonía colombiana.

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