Los primeros tres Consejos Indígenas que se van a formalizar ante el Estado: un hecho histórico para Colombia

El próximo 26 de septiembre, las autoridades indígenas de medio río Guainía, Mirití-Paraná y Pirá-Paraná radicarán en el Ministerio del Interior la solicitud para que se les formalice como Consejos Indígenas, en desarrollo del Decreto Ley 632 de 2018. Aunque desde el año 1991 quedó constitucionalmente reconocido que los indígenas tienen el derecho a conformar sus consejos indígenas para gobernar sus territorios, estos son los primeros tres Consejos Indígenas en la historia del país que se van a formalizar ante el Estado.

Estos son:

Departamento de Amazonas: Consejo Indígena del Territorio Miriti Paraná Amazonas.

Departamento de Guainía: Consejo Indígena del Territorio del Pueblo Curripaco del Medio Guainía.

Departamento de Vaupés: Consejo Indígena del río Pirá Paraná.

Este es un paso clave para asegurar la consolidación del buen gobierno y la sostenibilidad de los sistemas de conocimiento, de las prácticas de uso y manejo territorial que han procurado la conservación y el mantenimiento de los bosques en pie de la Amazonia.

En Gaia Amazonas y la Fundación Etnollano te contamos lo que debes saber sobre este importante hecho que marca el comienzo de un camino de pleno e integral reconocimiento de los sistemas propios de gobierno de los pueblos indígenas amazónicos sobre sus territorios.

Primero lo primero, ¿qué es un Consejo Indígena?

Es un mecanismo de gobierno propio, de organización y de autoridad de los pueblos indígenas del país sobre sus territorios y comunidades, acorde con el artículo 330 de la Constitución Política.

¿Cuáles son sus características?

· ¿Cuál es la diferencia entre Consejo Indígena y la figura de Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas (AATI)?

  • Los Consejos Indígenas pueden ejercer directamente y de manera permanente todas las competencias propias de las autoridades territoriales del Estado, las AATI pueden ejercer, con intermediación, algunas de las funciones asignadas a las autoridades indígenas.
  • Las AATI son figuras que se consideraron viables en el escenario constitucional posterior al año 1991, dado que, permitiría fortalecer las capacidades administrativas y de gestión de las autoridades indígenas mientras se habilitaba el funcionamiento de los territorios indígenas como entidades territoriales mediante la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial o una norma equivalente como el Decreto Ley 632 de 2018.

¿Por qué este hecho es tan importante?

Porque, por primera vez en la historia del país, los Territorios Indígenas tendrán en la práctica la condición de Entidad Territorial y las Autoridades Indígenas serán reconocidas como auténticas autoridades públicas, con el manejo autónomo y directo de sus territorios, sin la intermediación de otras autoridades públicas seccionales o locales.

Adicionalmente, el funcionamiento de los Consejos Indígenas contribuirá al fortalecimiento y protección de los sistemas de conocimiento tradicional y manejo territorial de los pueblos indígenas, quienes milenariamente han habitado, cuidado y protegido la Amazonía, manteniendo un equilibrio que incluso ha sido reconocido como patrimonio de la nación y de la Humanidad. Así reconocer, respetar y promover la integridad cultural de la Amazonia expresada en los pueblos indígenas que la habitan, es una acertada estrategia de protección de su integridad biológica.

¿Qué viene luego de la formalización de los Consejos Indígenas?

Los indígenas deben continuar ejerciendo su autonomía, conforme a su ley de origen y la palabra de sus ancestros, para consolidarse en sus territorios como autoridades públicas y como gobierno.

Por su parte, el Ministerio del Interior debe expedir los actos administrativos mediante los cuales formalmente se registran los 3 primeros Consejos Indígenas, así como liderar y alentar una amplia coordinación institucional en el nivel nacional y territorial para propiciar y asegurar la efectiva implementación de las etapas restantes del decreto Ley 632 de 2018, las cuales son:

  • El fortalecimiento organizativo de las comunidades y sus instrumentos de gestión.
  • La delimitación de sus territorios y el ejercicio de sus derechos como autoridades públicas especiales reconocidas constitucionalmente.

Cabe mencionar que, a las tres autoridades que se formalizarán, se les sumarán otras 15 autoridades de los departamentos de Amazonas, Vaupés y Guainía que han optado por continuar el camino que conduce al desarrollo pleno de las Entidades Territoriales Indígenas, según lo estableció el artículo 56 transitorio de la Constitución Nacional.

Este importante hecho merece todo el respaldo de las autoridades nacionales, así como la atención de los próximos gobernantes y de la ciudadanía que ha comprendido la naturaleza de los lazos que nos unen con los pueblos indígenas de la Amazonia.

FOTOS E BANNER: Gaia Amazonas

FONTE: Gaia Amazonas

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NOTA

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